Alquiler de viviendas y Campaña de la Renta

Alquiler de Viviendas y Campaña de la Renta | Deducciones

Llegó abril, y con él, la Campaña de la Renta, momento en el que todos hacemos números. Los inquilinos, también. Y es que, salvo La Rioja y Murcia, el resto de autonomías cuenta con deducciones fiscales para el alquiler de viviendas.

Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, los jóvenes menores de 35 años pueden desgravar un 20 por ciento del alquiler, con un tope máximo de 840 euros y siempre que ganen menos de 25.620 euros al año o 36.200 en el caso de que hagan declaración conjunta. También es requisito que las cantidades pagadas por el alquiler de viviendas superen el 10% de los rendimientos del contribuyente y que el inquilino haya depositado la fianza en el órgano regional correspondiente.

En otras regiones, como la Comunidad Valenciana, existen diferentes deducciones según las características del contribuyente. Hay una deducción general que asciende al 15 por ciento de lo pagado por el alquiler con un límite de 459 euros. Los menores de 35 años y personas con determinado grado de discapacidad pueden deducirse el 20 por ciento, hasta los 612 euros. El porcentaje asciende hasta el 25 por ciento, con un límite de 765 euros, si el inquilino, además de menor de 35 años, tiene determinado grado de discapacidad. No obstante, se deben cumplir otra serie de requisitos tales como que la suma de la base liquidable general y del ahorro no supere los 25.000 euros en tributación individual, ni 40.000 euros en tributación conjunta; que la duración del contrato de alquiler sea inferior a un año y se haya firmado con posterioridad a abril de 1998; que la vivienda sea de uso habitual; que la fianza esté depositada en el órgano regional correspondiente; y que ninguno de los inquilinos sea propietario real de un inmueble a menos de 100 kilómetros de la casa alquilada o que el inquilino no se esté desgravando por inversión en vivienda habitual.

En Cataluña existe una deducción por alquiler de vivienda habitual del 10 por ciento, con un límite de 300 euros anuales, si el inquilino es menor de 32 años, cobra menos de 20.000 euros al año -30.000 euros si la tributación es conjunta-, ha estado en paro al menos 183 días en 2017, tiene un grado de discapacidad de más del 65 por ciento o si es viudo de más de 65 años.

En Galicia, la deducción existente permite desgravarse un 10 por ciento de las cantidades satisfechas durante el ejercicio 2017 con un límite máximo de 300 euros por año y contrato. Con dos o más menores a su cargo, la deducción se amplía al 20 por ciento con un tope de 600 euros, Estas cantidades se duplican si se trata de un discapacitado. No obstante esta deducción es aplicable a contribuyentes de hasta 35 años y el contrato de alquiler debe ser posterior al 1 de enero de 2003. Asimismo, la fianza ha de estar depositada en el órgano regional correspondiente y la suma de la base imponible general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar no puede superar los 22.000 euros.

A las deducciones autonómicas, en algunos casos, puede sumarse una deducción estatal, pero solo en los casos en el que el contrato de alquiler se haya firmado antes de 2015. Esta deducción es del 10,05% de las cantidades pagadas y solo si la renta del contribuyente es inferior a 24.020 euros.

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